A continuación, puede usted conocer la legislación vigente aplicable a la actividad de distribución de los gases licuados del petróleo envasados y a las instalaciones de gas que los utilizan en el siguiente enlace:
Recomendaciones de Seguridad
Se denomina estación de glp a la superficie proyectada en planta limitada por las distancias de seguridad que figuran en el cuadro de distancias de la Norma UNE 60250, en función de su clasificación. Las distancias de seguridad son aquellas mínimas que se han de guardar entre el depósito
y los diferentes puntos para los que el almacenamiento de glp pueda representar algún riesgo (inmuebles, vías, sótanos, alcantarillas, desagües, etc.) o desde los que puede provenir algún riesgo
(límite de propiedad, "puntos calientes", vías públicas, etc.)
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Generales:
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No colocar material combustible dentro de un radio de acción determinado, alrededor del depósito.
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No debe existir punto caliente en zona de seguridad a determinar (NO FUMAR).
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No dejar que las hierbas invadan el área del depósito, aunque no se han de utilizar herbicidas colorados.
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Durante las operaciones de llenado, seguir las instruccionesdel la empresa suministradora.
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En caso de fuga:
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Cerrar la llave general del depósito (en la multiválvula) siempre que sea posible. Normalmente será la de fase gaseosa
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Eliminar cualquier punto caliente (fuego abierto, aparato a gas o eléctrico, automóviles, etc.)
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No accionar los interruptores eléctricos que se encuentren en la zona de fuga de gas.
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Desconectar el interruptor general si se encuentra fuera de la zona de peligro.
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En caso de incendio:
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Cerrar la llave general del depósito (en la multiválvula), siempre que sea posible. Normalmente será la de fase gaseosa.
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Regar el depósito para enfriarlo.
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Avisar a la empresa mantenedora.
En todos los casos lo más importante que debe hacerse es proteger las vidas humanas. Por tanto, en todas las actuaciones que se lleven a cabo para salvar los materiales y las instalaciones, no se expondrán a riesgos innecesarios a las personas que se ocupen del salvamento.
Existe, sin embargo, obligación moral de prestar la colaboración que esté alcance del sujeto que intervenga, cuando se trate de auxiliar a otras personas que se encuentren en peligro.
Se deberá disponer de una ficha con lo teléfonos de todas aquellas personas que pueden participar de una manera u otra a fin de aminorar las consecuencias negativas de la avería o emergencia: Mantenedor, encargado, distribuidor, bomberos, protección civil, etc.